Diferencia entre B/L y Sea Waybill

El sea waybill, también conocido en el uso internacional con las denominaciones "straight bill of lading" o "non negotiable bill of lading, non negotiable receipt", carece de la cualidad de título valor y únicamente cumple función probatoria, quedando liberado el porteador con la entrega de la mercancía a la persona identificada en el documento, sin que ésta tenga que aportar documento alguno para reclamar la carga sino tan sólo acreditar su identidad, y que resulta adecuado en aquellos supuestos en los que no se prevé la transmisión o circulación de las mercancías.

A diferencia de ello el conocimiento de embarque, reviste la cualidad de titulo de valor y cumple una triple finalidad: a) constituye el documento del contrato, al que se incorporan las condiciones del transporte, con caracteres propios de los contratos de adhesión (título contractual); b) es documento probatorio de la entrega de la carga a bordo del buque y de la condición y cantidad de las mercancías recibidas por el porteador (título probatorio); y c) es un título valor o más exactamente un título representativo de las mercancías, que incorpora el derecho a reclamar la mercancía en destino y a disponer de ella durante el viaje, con el doble alcance de título de crédito frente al porteador y título de tradición cuya entrega sustituye a la de las cosas que representa.

Fundamentalmente por esta última función y naturaleza, la emisión del conocimiento de embarque (o documento similar) encuentra su principal justificación cuando se trate de mercancías que han de cambiar de poseedor (el cargador y el destinatario son personas distintas) y que están llamadas a circular o se prevea su circulación.

Las Reglas de la Haya-Visby regula el transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque o cualquier otro documento similar” a fin de aplicar tales Reglas en aquellos supuestos en que existiendo daños le es beneficioso a la parte que lo invoca.

Sin embargo, las Reglas de la Haya Visby utilizan la formula indeterminada "o cualquier otro documento similar" a fin de comprender cualesquiera otros documentos que, aún no expresando que se trata de un conocimiento de embarque en sentido técnico-jurídico, cumplen funciones equivalentes (así, cita la doctrina el conocimiento recibido para embarque, el conocimiento corrido o directo, las órdenes de entrega emitidas por el porteador). El documento "similar" será aquel que, en definitiva, cumpla las mismas funciones que el conocimiento de embarque, especialmente la de título valor.

No obstante, cuando no se siente la necesidad de un título representativo y negociable que ampare las mercancías e incorpore el derecho a disponer de ellas o, en general, cuando las circunstancias del transporte no exigen dicho título en atención a las funciones que el mismo está llamado a desempeñar, será normal que se sustituya por otro tipo de documento, como puede ser la carta de porte marítimo, sea waybill, o waybill.

En tales supuestos la doctrina científica ha considerado inaplicable las Reglas de La Haya-Visby por no ser la carta de porte marítimo, sea waybill o waybill, un documento "similar" al conocimiento de embarque a los efectos de aplicación del Convenio internacional, ya que, siendo un documento probatorio del contrato de transporte e instrumento de prueba de la recepción de las mercancías por el porteador, no es, sin embargo, un título valor. Se trata de un documento no negociable, carece de la función representativa y por ello no es transmisible.

Y el ejercicio del derecho a reclamar la entrega de la mercancía por parte del destinatario, a diferencia de lo que acontece en el caso del conocimiento de embarque, no precisa de la contra-entrega del documento al porteador, bastando con que el destinatario sea la persona designada en el propio documento; es decir, las mercancías serán entregadas a la persona nominativamente designada en el documento, sin necesidad de presentar ningún título.

Lo que aquí recogemos que parecen ser tan solo disquisiciones técnico-jurídicas, no lo son, ni mucho menos, pues usualmente un sea waybill no suele llevar reverso, y es en este donde se recogen pluralidad de clausulas en perjuicio del shipper/consignee.

Autor: Jorge Selma

Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados

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