Documentos preparatorios de un contrato internacional

En la práctica internacional, es frecuente operar mediante una serie de documentos que vayan preparando el terreno, fruto de la negociación entre partes. Documentos que sin ser algunos necesariamente válidos legalmente, se consideran sin embargo, comercialmente usuales en ciertos sectores.

  • La carta de intenciones Es aquel documento escrito, sin formalidad determinada, que tiene por finalidad dejar constancia de la voluntad de las partes en llevar a cabo -en un futuro próximo predeterminado- todos los actos necesarios para realizar un contrato que dé paso a una transacción o negocio internacional. Supone una declaración de voluntades recíprocas, sin efecto jurídico vinculante de carácter coercitivo, pero con alto valor ético para las partes que lo suscriben.

  • El precontrato Es un convenio por el que dos o más partes se comprometen a celebrar en tiempo futuro, un determinado y definitivo contrato, que por el momento no se puede o no se quiere concluir. Por tanto, las partes se reservan la facultad de exigir, en un momento posterior, la entrada en vigor de un contrato proyectado, cuyas bases se trazaron a la hora de negociar el propio precontrato. Se caracteriza por tener un efecto, para las partes, no de otorgamiento de derechos concretos, pero sí de facultad para hacer factible el contrato definitivo, mediante la mera manifestación de la recíproca voluntad negociadora interpartes, fijada ya en el propio precontrato. Por lo general la forma del precontrato es libre, salvo pacto en contrario. La excepción que confirma dicha regla sería el caso en el que fuere preciso cumplir cierta solemnidad formal en el contrato definitivo como constitutiva del mismo, debiéndose adaptar a ella el precontrato.

En cualquier caso, la declaración de voluntad de las partes, de manera indistinta, tendrá por objeto tan sólo poner en vigor el proyecto de contrato, que es lo que en definitiva es el precontrato. En nuestro derecho, se podrá exigir directamente el contrato proyectado, por ejemplo la compra-venta, sin requerirse la obligación de tener que prestar las propias partes un nuevo consentimiento para que éste entre en vigor.

La opción Supone la existencia de un acuerdo, mediante el cual una de las partes otorga a la otra la facultad de decidir unilateralmente, bien dentro de un plazo prefijado, o bien en otro posterior, la realización de un contrato de compraventa determinado en cuanto a su contenido esencial. Por consiguiente, tan sólo quedará la opción pendiente, para que sea efectiva, de la declaración de voluntad del propio beneficiario, constituyendo un derecho transmisible, salvo pacto en contrario, del concedente, y previa notificación del beneficiario que pretenda transmitir a terceros la opción. El comprador podrá renunciar a la opción sobre un bien o un derecho, manifestándolo de forma expresa o por el mero transcurso del plazo para que caduque tal facultad. Asimismo, tiene derecho a la indemnización por daños y prejuicios, por la pérdida y deterioro de tales bienes o derechos. En el caso de que se haya celebrado con terceros un contrato que haga inviable el derecho del que opte, éste será válido y eficaz, ya que la opción pactada no afectará a terceros, salvo que éstos conocieran su existencia.

  • La oferta Es una promesa o declaración de voluntad unilateralmente realizada por el oferente, que se obliga a dar, cumplir, o ejecutar una determinada prestación o negocio frente a otra parte. Se trata de una propuesta para contratar, que requiere ciertas condiciones para su validez y eficacia en la práctica mercantil. El destinatario de la misma puede ser una empresa o un comerciante individual, e incluso podría estar, genéricamente abierta al público o a un colectivo predeterminado. Para que sea eficaz, no es suficiente con que se emita, sino que es necesario que su contenido íntegro llegue al destinatario interesado.

El sitio www.isci.institute utiliza cookies propias para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.
Aceptar cookies Modificar su configuración