Los posibles desafíos en la contratación internacional

La realidad actual es indiscutible: las empresas se han internacionalizado, buscando nuevos mercados donde vender sus productos o de los que obtener sus mercancías, más aún desde el comienzo de la crisis económica. A esto hay que sumarle el fenómeno de la deslocalización de parte de la producción, al ser más barata la mano de obra en el extranjero o darse mayores facilidades a la inversión. Y esta realidad tiene su reflejo en la práctica jurídica.

Es cada vez más normal que las empresas tengan que firmar contratos con elementos internacionales, lo que implica que el abogado de una empresa debe igualmente internacionalizarse, adaptándose al mercado globalizado. Hoy en día las operaciones mercantiles se constituyen prácticamente en su totalidad en transacciones de un gran componente internacional, que obliga a los profesionales a tener un conocimiento profundo de esta materia (aspectos regulatorios, problemas jurídicos, negociaciones, contratos tipo, etc.).

En este marco, los abogados que se enfrenten a la complejidad de la contratación internacional, deberán tener en cuenta cinco posibles riesgos antes de cerrar un acuerdo: los riesgos políticos, que pueden afectar a la capacidad para realizar transacciones comerciales u obligar al incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato; el riesgo país, que se vincula a la situación socioeconómica del país, pues la escasez de divisas, la deuda externa o el déficit de la balanza de pagos pueden afectar las relaciones del acuerdo comercial e impedir el cumplimiento del contrato; los riesgos financieros, relacionados con el riesgo de cambio cuando intervienen en el acuerdo más de una divisa; los riesgos comerciales (el incumplimiento de pago) y los riesgos fiscales, derivados de la normativa sobre repatriación de beneficios, ayudas y aduanas, que pueden aumentar los costes de la operación.

Todos ellos deben ser tenidos en cuenta desde antes de la ejecución de la transacción internacional, junto a una clara visión de la situación geopolítica, social y económica de las partes involucradas en el acuerdo, ya que cualquier cambio en las condiciones o cualquier aumento en uno de los riesgos antes mencionados, puede generar una alteración profunda en las bases de la negociación o en los beneficios.

Arbitrajes

Bello Janeiro, catedrático de Derecho Civil y árbitro internacional del CIAD en conflictos bilaterales, considera oportuno “sugerir a los Estados que incluyan en su legislación las modificaciones precisas, a fin de que sus instituciones puedan someter a arbitraje la solución de conflictos derivados de la contratación internacional”.

Además, Janeiro añadió que, para que los agentes económicos nacionales y extranjeros se sientan atraídos por la designación de España como lugar de arbitraje, “es preciso mostrarles un marco procedimental conocido y para ello, la Ley española se inspira en la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, seguida por más de 35 países”, afirmando también que dicha legislación “permite aumentar la celeridad, eficacia y flexibilidad de los procesos arbitrales y reforzar la seguridad jurídica de los laudos, sentando las bases para que España pueda convertirse en un polo de atracción para la realización de arbitrajes internacionales”.

Además de la Convención de Viena de 1980, es destacable la labor del International Institute for the Unification of Private Law (Unidroit), uno de las entidades más relevantes en el ámbito de la uniformización del Derecho en el comercio internacional. Sin embargo, los principios establecidos por dicho organismo no asumen la forma de una convención o de una ley uniforme, y no tienen eficacia vinculante, aunque sirven como marco coherente para la realización de contratos en el ámbito internacional. España, no obstante, es uno de los 63 países que se ha adherido al estatuto de Unidroit como miembro.

Fuente: Noticias Jurídicas

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