Perú. Marco general del Contrato

  1. MARCO GENERAL: CONTRATOS Parte I

3. Definición de contrato Según art. 1351 del Código Civil Peruano, el contrato se define como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

4. Principios que gobiernan los contratos

5. El acto jurídico es la manifestación de la voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez s requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Los requisitos del contrato son los mismos que plantea el art. 140 del Código civil. Requisitos del contrato

6. Contratos a título oneroso y a título gratuito Contratos bilaterales e individuales Contratos solemnes y no solemnes Contratos reales, consensuales y literales Contratos nominados e innominados Contratos principales, accesorios y derivados Contratos de adhesión Tipos de contratos

7. Cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Art. 1151 del Código civil  El Cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas: Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste. Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. INCISO 1 INCISO 2 1. Artículo 1150°.- Opciones del acreedor en caso de incumplimiento 2. Considerar no ejecutada la prestación, si resulta sin utilidad para él. 3. Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial. 4. Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se la contraprestación, si la hubiere.

8. Según art. 1154.- Prestación imposible por culpa del deudor. Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, su obligación queda resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere, sin perjuicio de su derecho de exigirle el pago de la indemnización que corresponda. La misma regla se aplica si la imposibilidad de la prestación sobreviene después de la constitución en mora del deudor.  Según art. 1155.- Prestación imposible por culpa del acreedor. Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere. Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una prestación previa del acreedor y, al presentarse la imposibilidad, éste hubiera sido constituido en mora. Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor.  Según art. 1156.- Prestación imposible sin culpa de las partes. Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razón de la obligación haya recibido, correspondiéndole los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestación no cumplida.

9. Pago Dación en pago Compensación Condonación Transacció n Mutuo disenso Consolidación Se encuentran regulados por el Código Civil, en sus artículos 1220º al 1313º. Extinción de las obligaciones

10. Código Civil Peruano como norma supletoria Art. 1356.- Carácter supletorio de las normas sobre contratos, del Código Civil: “Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias a la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas”.

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