Directiva 86/653/CEE - Agentes Comerciales

Una de las figuras jurídicas que más complejidad conceptual ha presentado en el Derecho Mercantil español, es la del contrato de Agencia Comercial.

Los contratos de agencia se configuran como contratos de duración como lo son el de  concesión o la franquicia, y frente a otros contratos de colaboración, como el de mediación o corretaje y el contrato de comisión. Así, mientras que la actividad del agente se orienta a cumplir un encargo conferido de manera estable,  de ahí que la extinción del contrato y sus consecuencias cobre particular importancia para la relación jurídica entre las partes.

En el contrato de agencia el agente se obliga, a cambio de una remuneración que percibe del principal, a promover operaciones de comercio por cuenta de este, con la facultad (si así se ha pactado adicionalmente entre las partes ) de concluir contratos de venta con terceros en nombre del principal.

Que quién asume los riesgos de las operaciones por incumplimiento y/o perjuicios al empresario (e, incluso,  terceros).

Que cual es la diferencia entre actuar “a nombre” y “actuar por cuenta” del empresario. Que quién asume la seguridad social del Agente Comercial y, en fin, toda una serie de interrogantes insolutos.

Sin embargo y por fortuna, la Comunidad Económica Europea o “CCE” promulgó la Directiva Europea 86/653/CEE, que aclaró muchos conceptos.

Es la ley la que, en última instancia, determina los elementos objetivos y subjetivos del contrato de Agencia Comercial y los elementos que conforman la figura del Agente Comercial.

Las fuentes de conceptualización son prácticamente infinitas, respecto de lo que es el comercio, el comerciante, la actividad comercial, la comisión, el agente comercial, la agencia comercial y demás.

Son las normativas las que, en último término, sirven de orientación obligatoria a la hora de la resolución de los conflictos.

En lo que respecta al Derecho interno español, fue la Ley 12 del 27 de Mayo de 1992 impulsada por la Directiva Europea 86/653/CEE del Consejo, la que esclareció una serie de conceptos, antes profusamente controvertidos.

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